Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 326 y en la Disposición Adicional Segunda, apartado 7, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de la Mesa, al menos cuatro vocales, entre los cuales deberán estar el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.